PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N.° 32392 – LA NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO.

La reciente publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32392 – la Nueva Ley General de Turismo en el portal de transparencia del MINCETUR marca un momento clave para el sector turístico peruano. En paralelo, el Ministerio ha abierto un proceso de consulta pública para recibir sugerencias y comentarios de la sociedad civil, gremios, entidades privadas y personas naturales, hasta el 1 de octubre de 2025.

Este paso no es meramente técnico: es una oportunidad para que el reglamento fortalezca los principios de la ley, reduzca asimetrías de poder y promueva la gobernanza turística que el país anhela. A continuación, algunas reflexiones y retos a tener en cuenta.

1. De la ley al reglamento: un puente necesario.

La Ley 32392, promulgada el 27 de junio de 2025, introduce cambios sustantivos al régimen turístico del país: reconoce 21 principios rectores como la calidad, la sostenibilidad, la descentralización, la innovación y la inclusión, y asigna mayores atribuciones al MINCETUR como rector nacional del sector.

Sin embargo, las leyes requieren reglamentos claros para convertirse en dispositivos operativos. El reglamento debe traducir los principios en obligaciones, instrumentos, mecanismos de seguimiento y sanciones. Es decir, hacer operativa la visión normativa. En ese sentido, el proyecto reglamentario —publicado mediante la Resolución Ministerial N.° 253-2025-MINCETUR— aporta justamente ese puente normativo.
La transparencia del proceso —incluir el proyecto en la plataforma de transparencia y convocar aportes por 20 días— es un gesto significativo para legitimar la norma.
Pero no basta con convocar: el verdadero desafío será cómo se incorporen esos aportes y cuál sea el grado de rendición de cuentas hacia los ciudadanos y los actores del turismo.

2. Principios y riesgos: dónde se jugará la eficacia del reglamento.
Una norma bien concebida debe equilibrar tres dimensiones: ambición regulatoria, clara asignación de competencias y mecanismos de control y participación. En este proceso pueden surgir tensiones y riesgos:

Centralización excesiva vs. autonomía local: La ley apunta a la descentralización del turismo, pero el reglamento podría concentrar decisiones en el nivel nacional, debilitando el rol de gobiernos regionales y locales. El reglamento debe delinear responsabilidades claras y evitar que la definición de normas menores quede solo en el nivel central.

Normas técnicas vs. flexibilidad regional: Dada la diversidad geográfica y cultural del Perú, hay regiones con realidades distintas (selva, costa, sierra, zonas arqueológicas). El reglamento debe permitir ciertas adaptaciones regionales sin que eso signifique discrecionalidad total.

Sanciones y fiscalización: La norma puede ser robusta pero hueca si no establece mecanismos eficaces de fiscalización, sanción y seguimiento. Es clave que existan recursos y capacidades institucionales para hacer cumplir las normas.

Participación efectiva: Que el reglamento contemple instancias reales de consulta continuada —más allá de esta fase inicial— como mesas sectoriales, defensorías del turista o plataformas de retroalimentación periódica. La experiencia de “consulta pública” debe transformarse en una cultura de co-gobernanza.

Protección al turista y al patrimonio: La ley ya crea una Red Nacional de Protección al Turista y regula el uso turístico de bienes patrimoniales. El reglamento deberá concretar estos mecanismos: protocolos, seguros, responsabilidad administrativa, limitaciones de uso, cupos, tarifas diferenciadas, etc.

3. La paradoja del impulso y la cautela normativa.

Desde los anuncios públicos, el Mincetur ha fijado metas ambiciosas. Se ha afirmado que la nueva ley y su respectivo reglamento podrían atraer más de 1,000 millones de dólares en inversiones al 2030. Además, se alude a que el proyecto incluye aportes de más de 300 actores del sector (gremios nacionales, regionales, gobiernos locales, academia) como respaldo técnico-social. Estos números enfatizan el deseo de proyección y de mejora de imagen del país como destino turístico.

Pero esta ambición debe traducirse en realidades: ¿cuánta capacidad institucional tendrá el Estado para asumir mayores funciones? ¿Qué recursos financieros y humanos serán asignados para monitorear el cumplimiento? ¿Cómo se articularán los entes subnacionales? Si el reglamento promete más responsabilidades, éstas deben ir acompañadas de soporte efectivo.

4. Mensaje a los actores: actúen con responsabilidad y rigor técnico.

Para los gremios turísticos, las municipalidades, los gobiernos regionales, las universidades y organizaciones civiles que participen, esta consulta es una ventana —quizás la última— para moldear la norma que regirá el turismo por años. Algunas sugerencias para una intervención provechosa:

– Articular propuestas técnicas: No basta señalar falencias; debe acompañarse con soluciones viables, referencias comparadas, estimaciones de costos, ejemplos internacionales.
– Priorizar zonas vulnerables: Que las regiones que dependen significativamente del turismo tengan participación activa para evitar que el reglamento se adapte mal a sus particularidades.
– Exigir transparencia del proceso de incorporación de aportes: Que se publique un informe de absolución (qué sugerencias fueron aceptadas, rechazadas y por qué). Esa práctica reforzará legitimidad.
– Vigilar que el reglamento no derive en burocracia excesiva: El turismo necesita agilidad. Si se establecen trámites onerosos, tasas desbordantes o procesos dilatorios, podría reactivar la informalidad y hasta desalentar inversiones.
– Fomentar alianzas público-privadas de vigilancia social: Instituciones académicas, colectivos ciudadanos y gremios pueden monitorear la implementación del reglamento, proponer ajustes posteriores y vigilar el cumplimiento.

5. Hacia una hoja de ruta normativa e institucional

Para que el reglamento no quede en un “mapa ambicioso pero incumplible”, propongo una hoja de ruta mínima:

Fase de consulta: hasta 1 de octubre, recepción de aportes.

– Fase de análisis interno: consolidación, evaluación técnica y jurídica de los aportes.
– Publicación del reglamento definitivo y absolución de comentarios: indicar claramente qué se aceptó/rechazó.
– Capacitación y fortalecimiento institucional de gobiernos regionales y locales para su implementación.
-Designación de instancias de seguimiento: Observatorio de turismo, defensor del turista, comisión reguladora, etc.
– Revisión periódica del reglamento (cada 3 a 5 años) con mecanismos de ajuste.

Transparencia continua del avance de implementación: indicadores, informes anuales, datos abiertos.

Análisis.
El proceso de reglamentación de la Ley General de Turismo es una invitación al desafío colectivo: el Estado, la empresa privada, la academia y la sociedad civil tienen ante sí una oportunidad para articular una norma que no solo regule, sino que fortalezca un turismo competitivo, inclusivo y sostenible. Si se hace bien, el Perú puede consolidarse no solo como destino global, sino como país que reconcilia desarrollo económico, conservación patrimonial y bienestar local. Pero para eso, el texto final del reglamento debe reflejar más que declaraciones: exigencias técnicas, mecanismos de gobernanza reales y un compromiso serio con la transparencia y la rendición de cuentas.