La Ley N.° 32446, modifica el Código Penal (Decreto Legislativo N.° 635) para incorporar un nuevo tipo penal bajo el artículo 318-B, denominado criminalidad sistemática. La norma castiga —con la pena máxima del ordenamiento, incluida la cadena perpetua— a quienes utilicen armamento (militar o civil), municiones, explosivos u otros artefactos semejantes para ejecutar delitos graves (secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado, robo agravado) cuando esas acciones generen zozobra o terror en la población o en parte de ella.
La ley incorpora expresamente el artículo 318-B al Código Penal. Aunque la redacción legal completa contiene matices técnicos que condicionan su aplicación —por ejemplo, la exigencia de que el uso de esos elementos y la comisión de los delitos produzcan un efecto de terror en la colectividad—, su núcleo normativo es claro: se tipifica como agravante extremo el empleo de medios bélicos o explosivos para delinquir sistemáticamente y causar miedo social. El texto y su publicación oficial están disponibles en el boletín legal.
Las fuentes jurídicas y notas especializadas coinciden en que la Ley N.° 32446 prevé la pena de cadena perpetua —la máxima prevista en la legislación peruana— para quienes sean condenados por este nuevo delito, situándolo como una de las respuestas penales más severas frente a la criminalidad organizada que emplea armamento o artefactos explosivos. Esta elevación punitiva responde a la preocupación por episodios de violencia que afectan la seguridad ciudadana y el orden público.
Los promotores de la norma argumentan que la tipificación responde a una necesidad de dotar al sistema penal de herramientas para enfrentar formas de delincuencia que actúan con violencia extrema y tecnología bélica, cuyo impacto sobre la tranquilidad pública es masivo. En el debate público se subrayó además que la existencia de estructuras que usan armas de alto poder y explosivos requiere sanciones proporcionales para disuadir y desarticular dichas organizaciones.
Desde el momento de su publicación, la ley ha generado observaciones desde la comunidad jurídica y organizaciones de derechos humanos sobre posibles problemas de constitucionalidad y proporcionalidad penal. Entre los puntos señalados con mayor frecuencia figuran: (1) la amplitud del concepto “zozobra o terror”, que podría interpretarse en términos subjetivos y ampliar excesivamente la punibilidad; (2) la vinculación automática del uso de determinados medios con la imposición de la pena máxima, lo que plantea preguntas sobre la individualización de la pena y la adecuada calibración entre delito y sanción; y (3) los riesgos de estigmatización de conductas asociadas a conflictos sociales o protestas, si la definición no se acota con criterios probatorios precisos. Estos planteamientos ya aparecen en análisis y comentarios especializados.
La implementación efectiva del artículo 318-B exigirá esfuerzos probatorios (cadena de custodia, peritajes balísticos, trazabilidad de explosivos, cooperación internacional) y criterios claros para acreditar que la conducta produjo el efecto social descrito (zozobra/terror). Además, la colaboración entre policía, Ministerio Público y judicatura será esencial para evitar detenciones preventivas generalizadas o decisiones judiciales con insuficiente fundamentación probatoria.
Posibles efectos políticos y sociales:
– Disuasión y legitimidad: La severidad de la pena puede tener un efecto disuasivo y responder a demandas ciudadanas de mano dura ante la violencia organizada.
– Riesgo de judicialización política: Si la norma se aplica sin salvaguardas procesales robustas, existe el riesgo de que se convierta en herramienta de persecución política o criminalización de conflictos locales.
– Presupuesto y capacidades institucionales: Aplicar la ley requerirá recursos para investigaciones complejas, peritajes y la separación de casos que realmente encuadren en la nueva figura penal.
Comparación internacional (breve).
Países que enfrentan criminalidad organizada han recurrido a agravantes penales por uso de armas pesadas o explosivos; sin embargo, la etiqueta legal y la severidad varían. Algunas experiencias muestran que penas muy altas sin adecuadas garantías procesales pueden limitar la eficacia real de las políticas de seguridad y generar desafíos en materia de derechos humanos. Esta comparación sugiere que la eficacia de la Ley N.° 32446 dependerá tanto de su texto como de su aplicación práctica. (Fuentes especializadas locales han señalado estas consideraciones).
Opinión propia:
La Ley N.° 32446 representa una respuesta legislativa contundente frente a modalidades de violencia que emplean armamento y artefactos explosivos para causar terror social. Su incorporación del delito de criminalidad sistemática sitúa la norma entre las más punitivas del ordenamiento penal peruano. No obstante, su impacto real dependerá de criterios claros para su interpretación, recursos institucionales para la investigación y la garantía de salvaguardias procesales que eviten interpretaciones excesivamente amplias o aplicaciones arbitrarias. En suma: la ley cambia el marco penal de forma significativa —pero su eficacia y constitucionalidad serán definidas por la práctica judicial, la fiscalía y potenciales revisiones constitucionales.