EL REGLAMENTO QUE CONVIERTE AL TURISMO COMUNITARIO EN UNA POLITICA PUBLICA

Durante más de dos décadas, el turismo comunitario en el Perú creció impulsado principalmente por el esfuerzo de las propias comunidades rurales, campesinas y nativas. Muchas iniciativas lograron posicionarse en el mercado turístico nacional e internacional gracias a la organización local, pero lo hicieron con un marco jurídico fragmentado y sin reglas específicas que reconocieran plenamente sus particularidades.

La aprobación del Decreto Supremo N.° 008-2026-MINCETUR, que reglamenta la Ley N.° 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, representa un cambio de paradigma. No se trata únicamente de una nueva norma administrativa; constituye la consolidación de una política pública especializada que reconoce al turismo comunitario como un modelo de desarrollo económico, social, cultural y ambiental para el país.

Desde una perspectiva politológica, toda política pública madura atraviesa tres etapas: reconocimiento del problema, formulación legal e implementación institucional. El turismo comunitario ya había superado las dos primeras fases con la promulgación de la Ley N.° 31797. Sin embargo, la ausencia de un reglamento limitaba su aplicación práctica, pues muchas competencias, instrumentos y procedimientos permanecían indefinidos. Con la publicación del reglamento, el Estado peruano completa esa arquitectura normativa y dota al sector de mecanismos concretos para su funcionamiento.

Uno de los aspectos más relevantes es que el reglamento incorpora una visión territorial e intercultural. Esto significa que las comunidades dejan de ser vistas únicamente como proveedoras de servicios turísticos para convertirse en actores centrales de la planificación, gestión y gobernanza de sus propios destinos. La actividad turística deja de medirse exclusivamente por el número de visitantes y pasa a evaluarse también por su capacidad para conservar el patrimonio cultural, proteger los recursos naturales y generar bienestar colectivo.

Otro avance significativo es la institucionalización de la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario como principal instrumento de planificación. En términos de gestión pública, esto permite establecer objetivos comunes entre el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades, evitando que las intervenciones dependan únicamente de iniciativas aisladas o de cambios de autoridades.

El reglamento también fortalece el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (RNOBC). Aunque su inscripción es voluntaria, este instrumento adquiere un papel estratégico al facilitar la articulación entre las organizaciones comunitarias y el Estado, abriendo mayores oportunidades para acceder a programas de fortalecimiento institucional, promoción y cooperación técnica. En términos de gobernanza, constituye una base oficial para diseñar políticas públicas sustentadas en información verificable sobre las organizaciones que operan en el territorio.

Igualmente importante resulta la articulación del turismo comunitario con la Ley N.° 32392, Nueva Ley General de Turismo, cuyo reglamento fue aprobado a inicios de 2026. Esta integración elimina vacíos normativos y reconoce formalmente a los servicios de turismo comunitario como parte del sistema nacional de prestadores de servicios turísticos, fortaleciendo su seguridad jurídica y su inserción en el mercado formal.

Desde la óptica del desarrollo territorial, el reglamento introduce definiciones que durante años fueron utilizadas de manera diversa por instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y operadores turísticos. Conceptos como modelo de gestión de base comunitaria, producto de turismo comunitario, unidades productivas, emprendedor comunitario e intérprete de turismo comunitario ahora cuentan con reconocimiento legal, lo que facilitará la estandarización de programas de capacitación, asistencia técnica y promoción comercial.

No obstante, el verdadero desafío apenas comienza. La experiencia demuestra que en el Perú la existencia de una buena norma no garantiza automáticamente una buena implementación. El éxito del reglamento dependerá de la capacidad de los gobiernos regionales y locales para incorporar estas disposiciones en sus instrumentos de planificación, fortalecer las capacidades de las organizaciones comunitarias y articular inversiones que permitan convertir el potencial turístico en desarrollo sostenible.

Para regiones con una fuerte vocación de turismo comunitario, como Amazonas, Cusco, Puno, Cajamarca o Loreto, este nuevo marco normativo abre oportunidades para profesionalizar la gestión de los emprendimientos, mejorar la competitividad y fortalecer la identidad cultural como un activo económico legítimo.

En definitiva, el reglamento de la Ley N.° 31797 representa mucho más que el cumplimiento de un mandato legal. Consolida una visión de país donde las comunidades dejan de ser beneficiarias pasivas de la actividad turística para convertirse en protagonistas del desarrollo de sus territorios. Ese cambio institucional puede marcar un antes y un después en la forma de entender el turismo en el Perú: un turismo que no solo genera ingresos, sino que también fortalece la gobernanza local, preserva el patrimonio y promueve un desarrollo verdaderamente inclusivo.