CADENA PERPETUA PARA POLICIAS Y MILITARES QUE COLABOREN CON ORGANIZACIONES CRIMINALES

El Perú atraviesa uno de los momentos más críticos de su historia reciente en materia de seguridad ciudadana. La expansión de las redes de extorsión, sicariato, minería ilegal, narcotráfico y trata de personas ha puesto bajo presión a las instituciones encargadas de combatir el crimen. En ese contexto, el Congreso de la República aprobó en primera votación una reforma legislativa que endurece drásticamente las sanciones contra miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que colaboren con organizaciones criminales.

La medida representa un mensaje contundente: quienes fueron entrenados para proteger a la ciudadanía y decidan convertirse en aliados del crimen organizado enfrentarán las penas más severas contempladas por el ordenamiento jurídico peruano.

¿Qué aprobó exactamente el Congreso?

El Pleno aprobó un dictamen sustentado en los Proyectos de Ley N.° 7238/2023-CR, 7922/2023-CR, 9187/2024-CR y otras iniciativas acumuladas, mediante el cual se modifican el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal.

Entre los principales cambios destacan:

– Pena privativa de libertad entre 20 y 30 años para policías o militares que, aprovechando su condición funcional, proporcionen armas, municiones, entrenamiento, inteligencia, logística o cualquier forma de apoyo a organizaciones criminales.
– Cadena perpetua cuando dicha colaboración produzca como consecuencia la muerte de una persona.
– Fortalecimiento del concepto de «delito de función».
– Restricción de la duplicidad de procesos entre la justicia ordinaria y la jurisdicción militar-policial.

¿La ley ya está vigente?

No todavía.

Según la información oficial disponible, el texto fue aprobado por el Pleno del Congreso durante junio de 2026. Sin embargo, para entrar plenamente en vigencia debe culminar el procedimiento legislativo correspondiente y ser promulgado conforme a la Constitución Política del Perú.

Estado actual (junio de 2026):

– Aprobación en el Pleno del Congreso: 12 de junio de 2026.
– Pendiente de culminar el trámite legislativo y promulgación para su entrada en vigor definitiva.

El origen de la propuesta.

La iniciativa no surgió de manera repentina.

El antecedente inmediato se encuentra en el Proyecto de Ley N.° 7922/2023-CR, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 9 de abril de 2025. La propuesta planteaba sanciones de hasta cadena perpetua para efectivos que colaboraran con organizaciones criminales o grupos ilegales.

Los promotores argumentaron que un policía o militar involucrado con el crimen posee capacidades tácticas, acceso a información reservada y entrenamiento especializado que incrementan significativamente el peligro para la sociedad.

Normas y políticas relacionadas.

La nueva reforma se conecta con diversas disposiciones legales adoptadas durante los últimos años en la lucha contra la criminalidad organizada:

1. Decreto Legislativo N.° 1094

Código Penal Militar Policial

– Vigente desde septiembre de 2010.
– Regula los delitos de función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
– Es una de las normas que será modificada por el nuevo dictamen aprobado por el Congreso.

2. Decreto Legislativo N.° 957

Nuevo Código Procesal Penal

– Entró en vigencia progresivamente desde 2006.
– Regula el procedimiento penal peruano.
– La reforma incorpora cambios respecto a la competencia de la jurisdicción militar-policial.

3. Ley N.° 30077

Ley contra el Crimen Organizado

– Vigente desde julio de 2013.
– Constituye el principal marco normativo para la persecución de organizaciones criminales en el Perú.
– Ha sido modificada en diversas oportunidades durante los últimos años.

4. Ley N.° 32108

Modificación de la definición de organización criminal.

– Publicada el 9 de agosto de 2024.
– Introdujo cambios en la definición legal de organización criminal y en las reglas de allanamiento.
– Ha generado amplio debate entre especialistas, fiscales y organismos vinculados a la lucha contra el crimen organizado.

5. Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Impulsada por el Estado peruano para:

– Reducir los índices delictivos.
– Fortalecer las capacidades policiales.
– Mejorar la articulación institucional.
– Combatir el crimen organizado y la corrupción vinculada a actividades ilícitas.

¿Qué impacto podría tener?

Desde una perspectiva de política criminal, la norma busca generar un efecto disuasivo dentro de las instituciones armadas y policiales. El mensaje es claro: la traición institucional ya no será tratada como un delito ordinario, sino como una amenaza directa contra la seguridad nacional.

Sin embargo, el verdadero desafío no será únicamente aumentar las penas. La experiencia internacional demuestra que las sanciones más severas producen resultados cuando van acompañadas de:

– Sistemas de control interno eficaces.
– Inteligencia anticorrupción.
– Protección a denunciantes.
– Fortalecimiento de las inspectorías.
– Procesos judiciales rápidos y transparentes.
– Supervisión independiente de las investigaciones.

LUZ:
La aprobación de esta reforma refleja una realidad incómoda: el crimen organizado ya no solo intenta corromper al Estado desde afuera, sino también infiltrarlo desde dentro. Cuando un policía o militar se convierte en colaborador de una organización criminal, el daño trasciende a la víctima directa; se erosiona la confianza pública en las instituciones que sostienen el orden democrático.

Por ello, la propuesta de imponer penas de hasta cadena perpetua constituye una de las respuestas legislativas más severas adoptadas en los últimos años frente a la infiltración criminal en las fuerzas del orden. Su eficacia, sin embargo, dependerá menos de la dureza de la sanción y más de la capacidad del Estado para detectar, investigar y sancionar oportunamente a quienes decidan cambiar el uniforme por la delincuencia.