Publicada el 21 de agosto de 2025. Modifica el art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta para que los ingresos por alquileres (rentas de 1ª categoría) se imputen cuando se perciban (lo cobrado efectivamente) y no cuando se devenguen. Además, ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la LIR en 90 días.
Vigencia: Por regla constitucional, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación (22 de agosto de 2025), salvo que la propia ley diga otra cosa (no lo hace). La adecuación reglamentaria debe emitirse dentro de 90 días calendario.
[Nota de contexto: algunos medios explican que la aplicación plena podría verse “desde 2026” por efectos operativos y del cierre del ejercicio; legalmente, ya rige, y SUNAT/MEF precisarán su implementación en el reglamento].
¿A QUIENES AFECTA?
– Propietarios que alquilan (pagan IR 1ª categoría, tasa efectiva 5% mensual / 6.25% anual alternativa): ahora tributarán solo por lo efectivamente cobrado.
-Inquilinos (hogares arrendatarios): el cambio no les crea nuevos tributos, pero es previsible mayor exigencia de pagos bancarizados y constancias.
-Estado/SUNAT: deberá ajustar control y reglamento; podría haber menor recaudación mensual (cash) pero más formalización si se fomenta el pago bancario. El dictamen ya había sido aprobado por la Comisión Permanente
-Mercado de vivienda: alrededor del 16.3% de viviendas están alquiladas (≈1.26 millones de unidades), por lo que el alcance es nacional.
EFECTOS PROBABLES (pros y contras)
Positivos
-Equidad y flujo de caja: el propietario no paga impuesto por alquileres nunca cobrados.
-Formalización: incentiva contratos y pagos bancarios verificables.
-Menos litigios tributarios: se reduce la controversia por deudas incobrables.
Riesgos/retos
-Recaudación: posible bache temporal hasta que se emita el reglamento y se estabilice el control.
-Fiscalización: SUNAT deberá precisar cómo se prueba la “no percepción” (p. ej., depósitos, vouchers, constancias). Eso se definirá en la adecuación reglamentaria del D.S. 122-94-EF.
-Comportamiento del mercado: algunos propietarios podrían endurecer condiciones (garantías, plazos) para mitigar morosidad.
QUE HACER YA (práctico).
-Contratos y pagos bancarizados: incluir cláusulas claras y usar medios de pago trazables.
-Archivo de soportes: conservar vouchers y constancias para sustentar ingresos percibidos ante SUNAT.
-Monitoreo normativo: estar atentos a la adecuación del Reglamento (plazo máximo: 90 días desde la vigencia).