La Corte Interamericana analiza un caso que cuestiona la protección territorial y los derechos del pueblo Mashco Piro, uno de los pueblos indígenas en aislamiento de la Amazonía peruana.
Por Adán Torres Melendez
Pueblo Mashco Piro: el conflicto por la protección de su territorio
En las profundidades de la Amazonía peruana existe un pueblo que ha decidido mantener distancia de la sociedad mayoritaria: los Mashco Piro, uno de los pueblos indígenas en situación de aislamiento reconocidos por el Estado peruano.
Su aislamiento no significa ausencia. Por el contrario, implica una forma de vida basada en el desplazamiento por territorios amazónicos y en el mantenimiento de una distancia frente al contacto permanente con terceros.
El problema es que mientras el pueblo Mashco Piro mantiene su decisión de permanecer aislado, las actividades humanas avanzan sobre los territorios donde desarrolla su vida.
Esta situación ha llevado el caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
¿Por qué el caso Mashco Piro llegó a la Corte IDH?
La controversia tiene varios años de antecedentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había otorgado medidas cautelares desde 2007 para los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, debido a los riesgos derivados de actividades de terceros, entre ellas la extracción ilegal de madera.
Posteriormente, una petición presentada ante la Comisión dio origen al Caso N.° 13.572.
La CIDH concluyó que el Estado peruano había incurrido en vulneraciones relacionadas con derechos como las garantías judiciales, la libertad de expresión, la propiedad colectiva, los derechos políticos, la protección judicial y los derechos culturales.
El caso fue remitido por la CIDH a la Corte Interamericana el 1 de noviembre de 2024.
La discusión central: territorio y supervivencia
Uno de los principales puntos de controversia es la protección efectiva de los territorios utilizados por los pueblos indígenas en aislamiento.
La CIDH cuestionó, entre otros aspectos, la situación de la Reserva Territorial Madre de Dios, así como las dificultades relacionadas con su protección y delimitación frente a actividades de terceros.
El debate adquiere especial importancia porque para un pueblo en aislamiento el territorio no constituye solamente un espacio geográfico.
Es el lugar donde encuentra alimentos, se desplaza, desarrolla sus prácticas culturales y mantiene las condiciones necesarias para preservar su forma de vida.
Por ello, la protección territorial está directamente relacionada con su supervivencia como pueblo.
Tala y contacto: un riesgo que no es solamente ambiental
La presencia de actividades madereras en territorios utilizados por pueblos en aislamiento genera un problema que va más allá de la deforestación.
El contacto no planificado puede generar conflictos, desplazamientos y exposición a enfermedades frente a las cuales estas poblaciones pueden presentar una especial vulnerabilidad.
En 2024, un enfrentamiento entre personas vinculadas a actividades madereras y miembros del pueblo Mashco Piro dejó trabajadores muertos y desaparecidos, según reportes periodísticos internacionales.
El episodio evidenció que la presión sobre estos territorios puede convertirse también en un problema de seguridad y de derechos humanos.
¿El Estado peruano está protegiendo a los Mashco Piro?
El debate no significa que el Estado peruano carezca de mecanismos de protección.
El Ministerio de Cultura informa que desarrolla acciones de vigilancia y monitoreo en las reservas indígenas y territoriales donde se desplazan pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Durante 2025, el sector reportó cientos de patrullajes y decenas de monitoreos sociales destinados a fortalecer la protección de estas poblaciones.
Además, durante 2026 se han mantenido recursos y acciones vinculadas con puestos de control y vigilancia en territorios relacionados con la protección de los pueblos en aislamiento.
Por ello, la discusión ante la Corte IDH no consiste únicamente en determinar si existen normas o instituciones.
La pregunta de fondo es:
¿Las medidas adoptadas por el Estado peruano son suficientes y efectivas para proteger realmente el territorio y la supervivencia de los pueblos en aislamiento?
La Corte IDH todavía no ha emitido una sentencia
Un aspecto importante para comprender correctamente el caso es que la Corte Interamericana todavía no ha emitido una sentencia definitiva sobre la responsabilidad internacional del Perú.
Las audiencias públicas del caso se realizaron el 24 y 25 de septiembre de 2026 en Montevideo, Uruguay.
El proceso continuará con la presentación de los alegatos escritos de las partes y posteriormente corresponderá a la Corte deliberar y emitir su decisión.
Por tanto, cualquier titular que presente al Perú como definitivamente condenado por la Corte IDH estaría adelantando una decisión que todavía no existe.
Un caso que puede marcar un precedente para la Amazonía
La controversia Mashco Piro tiene una dimensión que trasciende a este pueblo.
La decisión que adopte la Corte Interamericana podría establecer criterios importantes sobre la obligación de los Estados de proteger los territorios de pueblos indígenas en aislamiento y sobre las medidas necesarias para garantizar el principio de no contacto.
La discusión también plantea un desafío permanente para países amazónicos como el Perú: cómo conciliar actividades económicas, aprovechamiento de recursos naturales y presencia estatal con la protección de pueblos que han decidido mantener una relación de no contacto con la sociedad mayoritaria.
Proteger el territorio también es proteger la vida
El caso Mashco Piro obliga a mirar la Amazonía desde una perspectiva diferente.
Un territorio puede aparecer en un mapa como una extensión de bosque. Para un pueblo indígena en aislamiento, puede representar alimento, movilidad, cultura, memoria y autonomía.
Por eso, la protección territorial no debería entenderse únicamente como una política ambiental.
También es una cuestión de derechos humanos y supervivencia cultural.
El Estado peruano tendrá que responder ante el sistema interamericano sobre la eficacia de las medidas que ha adoptado.
La última palabra, sin embargo, corresponderá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.