CUANDO EL RELOJ ELECTORAL NO PUEDE REEMPLAZAR A LA JUSTICIA

El proceso electoral no solo se mide por quién gana una elección. También se juzga por la fortaleza de sus reglas y por la capacidad de las instituciones para garantizar que todos los actores compitan bajo las mismas condiciones.

El 4 de agosto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó que aquellas candidaturas o listas declaradas improcedentes por un Jurado Electoral Especial (JEE), pero cuya decisión haya sido apelada y aún no cuente con un pronunciamiento definitivo antes del 5 de agosto, deberán ser publicadas para respetar el cronograma electoral. Esta publicación no significa una inscripción definitiva, pues las tachas, exclusiones y la fiscalización continuarán desarrollándose conforme a la ley.

A primera vista, algunos podrían interpretar esta decisión como una flexibilización de los requisitos de inscripción. Sin embargo, jurídicamente ocurre lo contrario.

En el derecho peruano, una resolución apelada no adquiere firmeza hasta que la autoridad competente resuelva definitivamente el recurso. Permitir que una decisión no firme produzca efectos irreversibles podría afectar el derecho constitucional a la participación política y el principio del debido procedimiento administrativo.

El acuerdo del JNE busca precisamente evitar ese escenario: garantizar que el calendario electoral continúe avanzando sin cerrar anticipadamente la puerta a candidaturas cuyo destino jurídico todavía está pendiente de resolución. De esta manera, también se preserva el inicio oportuno del período de tachas, etapa esencial para el control ciudadano sobre quienes aspiran a un cargo público.

Ahora bien, este acuerdo tampoco debe entenderse como una autorización para que cualquier candidatura permanezca en competencia. Si el Pleno del JNE confirma posteriormente la improcedencia, la candidatura será retirada conforme al procedimiento legal. El control electoral sigue vigente y las decisiones definitivas mantienen plena eficacia.

Este episodio deja una lección que trasciende el ámbito jurídico. La democracia no solo depende de autoridades electorales eficientes; también requiere ciudadanos informados. En tiempos donde la velocidad de las redes sociales supera muchas veces a la comprensión de las normas, resulta indispensable distinguir entre una publicación provisional y una inscripción definitiva.

Porque una democracia sólida no se construye únicamente respetando los plazos. Se fortalece respetando los derechos, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Al final, el verdadero desafío no es únicamente elegir autoridades, sino elegirlas mediante un proceso que inspire confianza en todos.

Porque una mala elección representativa no solo fracasa en las urnas; termina debilitando la confianza de todo un pueblo en su democracia.